A-788 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 011 Civil del Circuito de la ciudad Verde y el Juzgado 011 Administrativo de la misma ciudad, causado por una demanda de responsabilidad civil extracontractual iniciada por una ciudadana, contra Colombia Saludable y la Nueva EPS, para solicitar se les declare responsables por los perjuicios causados con motivo de las lesiones ocasionadas por falla del servicio médico domiciliario brindado, en modalidad de daño prolongado por osteomielitis, y se les condene al pago respectivo.
Al analizar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que tal conflicto no se configura, toda vez que no se cumple el presupuesto normativo.
A juicio de la Sala Plena, y siguiendo las subreglas del Auto 765/25, el juzgado administrativo no presentó argumentos claros e idóneos para rechazar su jurisdicción, pues el principal fundamento de su decisión es el principio de perpetuación de la jurisdicción.
Si bien el despacho también aludió a los artículos 16 y 27 del Código General del Proceso, a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima y a los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de la demandante, la Corte estima que esa manifestación no satisface los criterios de claridad e idoneidad exigidos por esta Corporación para proponer un conflicto entre jurisdicciones y no se presentan los elementos que permitan flexibilizar tal requisito.
En consecuencia, la Sala se inhibe de pronunciarse al respecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido al incumplimiento del presupuesto normativo para la configuraci�n de un conflicto entre jurisdicciones.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7649 al Juzgado 011 Administrativo de la ciudad Verde para lo de su competencia y para que comunique esta decisi�n al Juzgado 011 Civil del Circuito de la ciudad Verde y a los sujetos procesales e interesados dentro del tr�mite judicial correspondiente. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 establece que �[e]n la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes�. [2] El literal b) del resolutivo
- primero. de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional dispone que se deber�n omitir de las providencias publicadas en la p�gina web de la Corporaci�n los nombres reales de las personas �cuando se haga referencia a su historia cl�nica u otra informaci�n relativa a la salud f�sica o ps�quica�. [3] Expediente digital, archivo �002DemandaAnexos.pdf�, p. 1.� [4] Ibid ., p. 2. [5] Expediente digital, archivo �004AutoAdmite.pdf�. [6] Expediente digital, carpeta �C02SegurosEstado�, archivo �001Llamamiento.pdf�. [7] Expediente digital, carpeta �C03ColSaludableEPS�, archivo �001Llamamiento.pdf�. [8] Expediente digital, carpeta �C04LLamamientoEPS-IPS�, archivo �001Llamamiento.pdf�. [9] Expediente digital, archivo �002AutoRechazaCompetencia.pdf�. [10] Seg�n el Juzgado 011 Civil del Circuito de la ciudad Verde , el 96% del capital de la IPS Universitaria es aportado por la Universidad del Departamento Verde , que es una instituci�n de educaci�n superior de naturaleza p�blica. [11] Expediente digital, archivo �015AutoOrdenaRemitirExpediente.pdf�. [12] Expediente digital, archivo �003ProponeConflictoCompetencia.pdf�. [13] Ibid ., p. 3. [14] Corte Constitucional, Auto 073 de 2022. [15] En concreto, afirm� que �la competencia para conocer de los procesos derivados de la responsabilidad m�dica de cualquier naturaleza y origen, sin consideraci�n a las partes, ser� de la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil, si el asunto no es de conocimiento de la justicia contencioso administrativa. Este criterio de asignaci�n de competencia es una aplicaci�n de la cl�usula general o residual de competencia prevista en el art�culo 15 del [C�digo General del Proceso] y desarrollada en los art�culos 17 numeral 1�, 18 numeral 1� y 20 numeral 1� del mismo c�digo� (Corte Constitucional, Auto 928 de 2021, citado en el Auto 073 de 2022). [16] Expediente digital, archivo �78ActaAudienciaInstrucci�n.pdf�. [17] Expediente digital, archivo �84AutoDeclaraFaltaJurisdiccion.pdf�. [18] Expediente digital, archivo �11AutoProponeConflicto011202600080.pdf�.� [19] Ibid ., pp. 3 y 4. [20] Seg�n este principio, �est� prohibido cambiar la autoridad competente para conocer y resolver un asunto cuando el correspondiente proceso se encuentra en tr�mite� (Corte Constitucional, Sentencia C-755 de 2013, citada en el Auto 765 de 2025). [21] Expediente digital, archivo �02CJU-7649 Correo Remisorio.pdf�.� [22] Expediente digital, archivo �03CJU-7649 Constancia de Reparto.pdf�. [23] Corte Constitucional, Auto 1071 de 2021. [24] Es importante destacar que el Juzgado 011 Civil del Circuito de la ciudad Verde declar� su falta de jurisdicci�n en la primera oportunidad �nicamente respecto del llamamiento en garant�a de la Nueva EPS a la IPS Universitaria. Sin embargo, en el Auto 073 de 2022 la Corte se pronunci� sobre la autoridad competente para conocer de todo el proceso de responsabilidad m�dica promovido por la se�ora Marta y no solo sobre dicho llamamiento en garant�a. [25] Corte Constitucional, Auto 2035 de 2023, citado en el Auto 730 de 2024. En el mismo sentido, consultar los autos 1780 y 382 de 2025, 730 de 2024 y 2974 y 2515 de 2023. [26] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018. [27] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [28] Corte Constitucional, Auto 765 de 2025. [29] Ibid . [30] Entre otras cosas, deber� valorarse la existencia de sujetos de especial protecci�n constitucional que requieran de una decisi�n c�lere por parte de la justicia. [31] Ibid .